Recurso de reclamación rechazado.
Juzgado de Letras del Santiago confirma multa a distribuidora de electricidad por incumplimiento de cláusulas de convenio colectivo.
La magistradaescartó infracción de la autoridad fiscalizadora al aplicar la sanción a Enel por no dar cumplimiento al contrato colectivo suscrito con el sindicato de profesionales universitarios de la empresa.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó íntegramente el recurso de reclamación interpuesto por la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA, en contra de la resolución de multa que le impuso la Inspección Provincial del Trabajo por incumplimiento de cláusulas de convenio colectivo.
El fallo señala que en relación a la solicitud de la demandante de dejar sin efecto la multa por el exceso en el actuar del órgano administrativo. A juicio de este Tribunal debe rechazarse el fundamento de exceder en su competencia para verificar la infracción, pues no cabe duda de que conforme al artículo 1° del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión social, una de las labores fundamentales de la demandada es la de ejercer labores de fiscalización de la legislación laboral.
La resolución agrega que, conforme consta del informe de exposición y prueba rendida por el tercero coadyuvante, la fiscalización tiene su origen en la denuncia efectuada por varios Sindicatos de la reclamante, lo que motiva el inicio del procedimiento de fiscalización, a partir del cual aquel constata el incumplimiento de la cláusula contractual 4.2 letra b) de los convenios colectivos de 14 de septiembre de 2020 y 26 de agosto de 2020, invocando como norma infringida la del artículo 326 inciso 2° del Código del Trabajo, norma que señala ‘No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en los instrumentos colectivos será sancionado por la Inspección del Trabajo de conformidad al artículo 506. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se efectuará con arreglo a las disposiciones de los artículos 503 y siguientes de este Código’.
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