Nulidad de oficio.
Sentencia dictada sin el debido emplazamiento y sin ajustarse al procedimiento especial de aplicación de medidas de protección, es anulada por Corte de Antofagasta.
La sentencia se dictó con el solo mérito de la denuncia que dio inicio al procedimiento, sin permitir a la madre formular sus descargos, eventualmente ejercer su derecho a rendir prueba y a contrarrestar la de la contraria.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de apelación interpuesto en forma personal por una madre en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la medida de protección en favor de su hija de 9 años, y que otorgó su cuidado al padre.
La demandada expuso que el padre de su hija interpuso una denuncia por vulneración de derechos en favor de la niña, pero a ella no se le citó a audiencia, ni se le notificó ninguna actuación y que se concedió el cuidado personal únicamente tomando en cuenta la declaración del padre.
Añade que no ve a su hija desde la fecha de sentencia, sin posibilidad de contactarse con ella, aun cuando le habla y le escribe mensajes por teléfono los que nos son respondidos.
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