Cáncer de mama.
Paciente debe recibir medicamento indicado como único tratamiento de mayor efectividad de sobrevivencia a su enfermedad.
Las consideraciones de orden económico no deben invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida o integridad física o psíquica.

La Corte Suprema confirmó sentencia que acogió recurso de protección deducido por una paciente con cáncer en contra del Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Metropolitano Norte, por negarse a otorgarle el medicamento proscrito por el Comité de Mamas.
La actora denunció la vulneración de la garantía constitucional a la vida, por cuanto se rechazó su solicitud de otorgamiento del medicamento Palbociclib más Fulvestrant prescrito por el Comité de Mamas del Instituto Nacional del Cáncer.
Expuso que fue diagnosticada de cáncer de mama izquierda en el año 1997, sometiéndose a los tratamientos e intervenciones quirúrgicas y necesarios. No obstante, en el año 2012, debió retomar su tratamiento en el Instituto Nacional del Cáncer por la reparación de la patología oncológica, prescribiéndosele los medicamentos PALBOCICLIB más FULVESTRANT, con los cuales completó siete ciclos de manera autofinanciada, ya que sólo una vez
Te puede interesar

Con voto en contra.
Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio de Salud otorgar financiamiento para la adquisición del medicamento que requiere paciente con cáncer de mama.

Omisión ilegal.
CS ordenó iniciar procedimiento invalidatorio para determinar rebaja de remuneraciones de Directores de establecimientos educacionales de la Municipalidad de Santiago.

A través de una resolución.
Plantean al Ejecutivo deponer el toque de queda en todo el territorio nacional.

