Recurso de casación en la forma acogido.
La condena al pago de intereses no solicitados en una demanda de indemnización de perjuicios configura un vicio de extrapetita, cuando la procedencia del interés no está determinada por ley, resuelve la Corte Suprema.
Condena al pago de intereses solo puede ordenarse si han sido demandados, por cuanto atendida la naturaleza de la acción, no resulta aplicable, de oficio, la regla del artículo 12 de la Ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, disponiendo que la gratuidad no se presume. El tribunal sólo está habilitado para establecer el reajuste de la suma condenada a pagar en conformidad a las facultades que le son otorgadas por el ordenamiento jurídico, a fin de evitar la desvalorización monetaria que se produce por el transcurso del tiempo.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Antofagasta, que condenó a la demandada al pago de una indemnización de perjuicios con intereses.
La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por una empresa inmobiliaria en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), por incumplimiento de un contrato de arrendamiento de un inmueble. La actora alegó que Codelco no restituyó el inmueble en las mismas condiciones en que fue entregado, causando diversos daños.
El tribunal de primera instancia rechazó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios. Apelada esta decisión, la Corte de Antofagasta revocó lo resuelto por el Tercer Juzgado de Letras de Calama y acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de $ 9.432.900.-, más reajustes e intereses desde la fecha de restitución del inmueble y hasta su pago efectivo, por no efectuar las reparaciones locativas del inmueble arrendado.
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