Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Cotizaciones previsionales deben ser pagadas con los respectivos intereses, si la relación entre las partes ha sido declarada como laboral.
El Fisco debe pagar las cotizaciones previsionales adeudadas a un funcionario respecto del cual fue declarada la existencia de la relación laboral, en atención a las reglas del artículo 63 del Código del Trabajo, pero sólo al período correspondiente en que la sentencia de primer grado quede firme y ejecutoriada.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda de declarativa de relación laboral deducida por un ex funcionario en contra del Ministerio de Defensa.
El demandante sostuvo que prestó servicios para el Ministerio mediante sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad, desde el 1 de junio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2019, desempeñando funciones de soporte de e-learning y mantención del sitio web institucional, sujeto a jornada, horarios, supervisión jerárquica, y ejecutando labores propias para el cumplimiento del fin del Ministerio; por lo tanto, el vínculo contractual entre las partes debe entenderse como regulado por el Código del Trabajo.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la existencia de la relación laboral, y ordenó el pago de las indemnizaciones y recargos pertinentes, así como de los montos previsionales insolutos con sus respectivos intereses; decisión que fue parcialmente revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad presentado por el demandado, y sustraer los intereses del pago de las cotizaciones previsionales ordenado en favor del demandante.
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