Recurso de nulidad rechazado.
Si se impone una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público no se vulnera el principio de congruencia, resuelve Corte de Iquique.
La pena que se pide en la acusación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 259 letra g) del Código Procesal Penal, resulta por completo ajena a los hechos y circunstancias de la acusación y, como tal, no puede ser vinculante para los jueces llamados a conocer del asunto, toda vez que en dicha tarea se aplica el principio “iura novit curia”, esto es, el derecho lo dice el juez.”

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó al acusado a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio consumado, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio frustrado y a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito de lesiones menos graves.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de congruencia, ya que, respecto del delito de homicidio frustrado, los sentenciadores lo condenaron a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, en circunstancias que tanto el Ministerio Público como las partes querellantes solicitaron una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, se condenó al acusado a una pena superior a la solicitada por el órgano persecutor, en cuanto las partes querellantes se adhirieron a la acusación de Fiscalía, existiendo ultra petita.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra f), del artículo 374, del Código Procesal Penal.
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