Principio de especialidad.
Deudas contraídas para financiar estudios superiores no pueden incluirse en el proceso de liquidación voluntaria de bienes.
La Ley N°20.027 trata al deudor estudiantil dentro de un grupo especial, estableciendo beneficios y facilidades de pago para los créditos de educación superior, los que no contemplan en la Ley N°20.720 que rige en forma general los procedimientos de liquidación concursal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó aquella de base que hizo lugar a un incidente de exclusión de crédito en un procedimiento de liquidación voluntaria.
Un deudor inició el procedimiento de liquidación voluntaria de sus bienes, citando a sus acreedores al concurso. La institución de educación superior en la que el deudor cursó sus estudios, solicitó excluir su crédito del proceso, argumentando que las deudas contraídas para financiar estudios superiores se encuentran sujetas a una ley especial, y no a las normas generales de la Ley N°20.720.
El tribunal de primera instancia acogió el incidente, y ordenó excluir el crédito del concurso de acreedores; decisión que fue confirmada por la Corte de Rancagua en alzada.
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