Diario Constitucional

Invalidación de oficio.

La falta de legitimación pasiva no puede ser alegada como una excepción dilatoria, resuelve la Corte Suprema.

Al ser reclamada de ilegalidad, la Gobernación de Valdivia opuso la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, señalando que la autoridad que debía comparecer en juicio era el Intendente. La magistratura hizo lugar a la excepción y desestimó la demanda, privando al demandante de su derecho a un debido proceso, pues no se le permitió enmendar su libelo para emplazar a quien correspondía.

Por Redacción·01 de junio de 2023·3 min de lectura
La falta de legitimación pasiva no puede ser alegada como una excepción dilatoria, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que desestimó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Gobernación Provincial de Valdivia.

Se reclamó la resolución que fijaba un acceso peatonal a la playa en el sector de Huellelhue, hacia el río Calle Calle, desde una ruta provincial, atravesando el inmueble del reclamante. El actor adujo que la resolución le impone una sanción, porque no fue escuchado, ni se consideró las pruebas que intentó aportar para revertir la orden. Refiere, igualmente, que existen otras vías de ingreso a la playa, y que ha debido afrontar los costos de los daños causados a su propiedad por quienes se dirigen hacia el borde del río.

En su defensa, la reclamada opuso la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, fundada en que debe oírse al intendente y no a la gobernadora de Valdivia, no siendo esta representante de aquel.

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