Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.
El padre de una persona en situación de discapacidad mental es declarado su tutor por la Corte Suprema.
En principio, la magistratura estimó que la declaración de interdicción por un criterio puramente asistencialista vulneraba la igualdad ante la ley y los derechos reconocidos en tratados internacionales a las personas con discapacidad mental, sin embargo, el máximo Tribunal advirtió que el solicitante es quien cuida de forma permanente a su hijo, quien es incapaz de valerse por sí mismo, por lo que revirtió la decisión y declaró al solicitante como tutor del requerido.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que rechazó una solicitud de declaración de interdicción.
Se pidió la declaración de interdicción en atención a la discapacidad mental padecida por el hijo del solicitante. El actor refiere que pide ser nombrado tutor de su hijo, debido que actualmente se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, luego de ser declarado en tal condición producto de un severo deterioro de sus funciones motoras y cognitivas al ser tratado deficientemente de meningitis cuando era niño; por lo tanto, el padre pide que le sea entregada la administración de los bienes de su hijo, pues aquel no puede valerse por sí mismo, está postrado, y el solicitante es quien cuida permanentemente de él.
El juez de primera instancia, luego de inspeccionar personalmente al solicitado, y verificar las condiciones en que se encuentra, decidió no dar lugar a la solicitud, al considerar que “(…) la interdicción por un puro criterio asistencialista es contraria al principio de igualdad ante la ley y al principio de vida independiente, por lo que es menester que beneficie a la persona con discapacidad”. Para arribar a esta conclusión, el magistrado hizo notar determinadas declaraciones del solicitante, quien se refirió a su hijo como alguien “que está mal de la cabeza”, “no se va a recuperar”, epítetos que denotan un sesgo discriminatorio y falta de comprensión de que es realmente la discapacidad, por lo que, además, ordenó que el requerido sea internado en una institución especializada para su mejor cuidado; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de San Miguel en alzada.
Comentarios (1)
Irma Jimenez que difícil entender que un juez..quite la tutela a un hijo discapacitado…conozco casos de niños , que por meningitis han quedado lisiados de por vida..¿quien lo cuidaría.. mejor que el padre ??..una institución..por Dios..como no piensan..
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