Recurso de nulidad desestimado.
La infracción de una garantía debe tener carácter sustancial de modo que el defecto sea insalvable frente al derecho al debido proceso.
El defecto que se denuncia no fue determinante, toda vez que los funcionarios policiales estaban informados de la actividad ilícita que desarrollaba el acusado, lo habían visto realizar movimientos de tierra ese mismo día y habían sido informados por el coimputado sobre el delito.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, a 3 años y 1 día, por el delito de receptación de vehículo motorizado y a 541 días, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones.
El condenado sustentó su recurso en la causal contemplada en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales, por cuanto se vulneró el derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse.
Fundamentó su reclamo en lo que declaró a funcionarios policiales al momento de su detención, a quienes les indicó el lugar preciso donde mantenía oculta la droga, sin que previamente fuese informado del derecho que le asiste de guardar silencio, lo que constituye un interrogatorio ilegal, al no contar con delegación del Fiscal a cargo de la investigación ni con la presencia de un defensor.
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