Diario Constitucional

Delito de maltrato animal.

La ponderación de la prueba es facultad privativa y soberana de los jueces de la instancia que no es posible revisar por la vía de nulidad, resuelve la Corte de San Miguel.

Los sentenciadores analizan las probanzas rendidas en el juicio y señalan el motivo por el que les provocan convicción para establecer tanto el ilícito como la participación del acusado en él.

Por Redacción·30 de octubre de 2023·3 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó al acusado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de maltrato animal.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, a pesar de que hubo dos versiones en el juicio, el recurrido dio por establecida la tesis de Fiscalía, esto es, que el acusado le puso la correa y cadena al perro, y lo amarró fuertemente para posteriormente pegarle, en circunstancias que de acuerdo a las fotografías el perro se encontraba suelto en el gallinero y como bien sostuvo la propia dueña, la cadena era de ella y fue su marido el que le sacó la cadena en su domicilio, por lo que se debió tener en consideración la declaración del acusado, en cuanto si bien golpeó al perro, fue porque se abalanzó sobre él una vez que fue a auxiliar a sus aves que fueron atacadas por el perro cuando ingresó a su parcela, por lo que no lo amarró ni maltrató.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

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