Recurso de queja acogido.
Orden en el que se interponen recursos de casación en la forma y apelación no puede invocarse como causal para declararlos inadmisibles.
En atención a un criterio en extremo rigorista al momento de efectuar el examen de admisibilidad del recurso de apelación, la magistratura no puede privar al recurrente de su derecho al recurso fundada en que las acciones se presentaron “subsidiariamente” en vez de “conjuntamente”, pues vulnera con ello el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una de las salas de la Corte de Santiago, que dictaron la resolución que rechazó un recurso de reposición deducido en contra de la decisión que declaró inadmisible un recurso de apelación, presentado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra del fallo del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que hizo lugar a una reclamación interpuesta por un contribuyente.
Se accionó contra el Servicio debido a diferencias por concepto de impuesto específico a la actividad minera.
El tribunal de primera instancia acogió la reclamación de la empresa minera contribuyente, declarando a su favor el reembolso de la diferencia de los tributos pagados en exceso.
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