Casación en el fondo.
La sola presentación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva no interrumpe el plazo de prescripción. Excepción de prescripción en juicio de cobro de facturas, se acoge.
La demanda fue notificada vencido el plazo de un año establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.983.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que revocó aquella de base que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, en un juicio ejecutivo por cobro de facturas.
En su libelo, basado en la gestión preparatoria consistente en la notificación de cuatro facturas adeudadas, la demandante pidió la ejecución de éstas, y el embargo de bienes contra la deudora por el total del monto impago. La demandada se opuso, alegando las excepciones de prescripción, y que el título que se intenta cobrar carece de fuerza ejecutiva.
Respecto de la prescripción, la demandada sostuvo que las facturas fueron emitidas los días 19 de octubre de 2017, 4 de enero de 2018, 25 de enero de 2018 y 5 de junio de 2018, y que fue notificada de la gestión preparatotia el 28 de agosto de 2019, habiendo excedido el plazo de 1 año de la acción ejecutiva para cobrar deudas consignadas en facturas, conforme al artículo 10 de la Ley N°19.983.
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