Recurso de nulidad rechazado.
La vulneración al debido proceso debe constituirse como una infracción sustancial a las garantías judiciales del imputado, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente acusó que no fue respetado su derecho a ser asistido por un abogado y a guardar silencio, sin embargo, no pudo acreditar qué elementos de su declaración resultaron perjudiciales o autoincriminatorios.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al imputado a la pena única de ochocientos diecisiete días de presidio menor en su grado medio como autor de dos cuasidelitos de homicidio, y un cuasidelito de lesiones graves.
El día 22 de octubre del 2019, aproximadamente a las 18:30 horas, el acusado conducía un bus interprovincial por la ruta Travesía en la comuna de Rancagua, donde varios metros antes de llegar a una intersección enfrentó un semáforo en luz roja, y pese a ello no detuvo el vehículo, no desaceleró, no frenó y continuó avanzando hacia el cruce, ingresando a aquel y colisionando al automóvil en dicha intersección. Como consecuencia de dicha colisión resultó politraumatizado con lesiones graves el conductor del vehículo, falleciendo los demás pasajeros que eran su cónyuge y la hija de ambos. El acusado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
El recurrente acusa infracción al debido proceso y una errada aplicación del derecho, invocando las causales contempladas en las letras a) y b) -respectivamente- del artículo 373 del Código Procesal Penal.
Te puede interesar

Recurso de casación en el fondo rechazado.
Corresponde al ejecutado probar que un pagaré carece de fuerza ejecutiva por no pago de los impuestos que lo gravan, resuelve la Corte Suprema.

Superintendencia de Educación.
Sanción de privación parcial de la subvención aplicada al sostenedor de un colegio por varios incumplimientos a la normativa educacional se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Empresa principal es responsable por los incumplimientos laborales y previsionales de empresa subcontratada respecto de sus trabajadores, resuelve la Corte Suprema.

