Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

La vulneración al debido proceso debe constituirse como una infracción sustancial a las garantías judiciales del imputado, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente acusó que no fue respetado su derecho a ser asistido por un abogado y a guardar silencio, sin embargo, no pudo acreditar qué elementos de su declaración resultaron perjudiciales o autoincriminatorios.

Por Redacción·03 de noviembre de 2022·3 min de lectura
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al imputado a la pena única de ochocientos diecisiete días de presidio menor en su grado medio como autor de dos cuasidelitos de homicidio, y un cuasidelito de lesiones graves.

El día 22 de octubre del 2019, aproximadamente a las 18:30 horas, el acusado conducía un bus interprovincial por la ruta Travesía en la comuna de Rancagua, donde varios metros antes de llegar a una intersección enfrentó un semáforo en luz roja, y pese a ello no detuvo el vehículo, no desaceleró, no frenó y continuó avanzando hacia el cruce, ingresando a aquel y colisionando al automóvil en dicha intersección. Como consecuencia de dicha colisión resultó politraumatizado con lesiones graves el conductor del vehículo, falleciendo los demás pasajeros que eran su cónyuge y la hija de ambos. El acusado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

El recurrente acusa infracción al debido proceso y una errada aplicación del derecho, invocando las causales contempladas en las letras a) y b) -respectivamente- del artículo 373 del Código Procesal Penal.

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