Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Las alegaciones del recurrente no dicen relación con la materia que pretende unificar, ya que intenta incorporar nuevos hechos a aquellos ya asentados, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente intenta modificar los hechos asentados al no poder justificar su ausencia del trabajo durante tres días, indicando que se conculcó su libertad sindical, circunstancia que fue desestimada pues el recurso se construyó sobre la base de argumentos que desconocen los hechos acreditados en juicio.

La Corte de Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que no hizo lugar a una demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido.
Se demandó al Fisco en sede de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido de un funcionario de Gendarmería de Chile. El actor acusa que la institución puso fin al vínculo laboral por hacer uso de sus permisos sindicales, indicando que éstos no fueron solicitados en tiempo y forma oportunos. Aduce que la actuación del órgano vulnera su libertad sindical, motivo por el que el despido no se ajusta a derecho.
El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que el despido fue aplicado como una sanción proporcional al incumplimiento del demandante de dar oportuno aviso del uso de los permisos sindicales; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción al rechazar el recurso de nulidad presentado contra la sentencia de base.
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Demanda de precario acogida.
Si no se acredita infracción a las leyes reguladoras de la prueba los hechos asentados por los jueces del fondo no pueden modificarse en sede de un recurso de casación en el fondo.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
No puede solicitarse por medio de un recurso de casación en el fondo desconocer hechos asentados en el juicio si previamente no se modifican acreditándose una infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

Daño moral.
CS no puede alterar los hechos asentados en una causa al conocer un recurso de casación en el fondo a menos que se compruebe eficientemente que los tribunales del fondo vulneraron las denominadas leyes reguladoras de la prueba.

