Diario Constitucional

Daño moral.

CS no puede alterar los hechos asentados en una causa al conocer un recurso de casación en el fondo a menos que se compruebe eficientemente que los tribunales del fondo vulneraron las denominadas leyes reguladoras de la prueba.

La recurrente impugnó las conclusiones fácticas alcanzadas en el juicio, consistentes en la acreditación de los perjuicios morales que sufrió la actora a consecuencia del atropello que fue víctima por parte del vehículo.

Por Redacción·06 de julio de 2022·2 min de lectura
Imagen: www.lifeder.com
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida por la víctima de un accidente automovilístico.

La demandante solicitó el pago de indemnización por los perjuicios ocasionados debido a un atropello del que fue víctima mientras cruzaba en la vía pública por un paso peatonal debidamente marcado. Para ello, demandó a quien conducía el vehículo al momento del accidente y, solidariamente, al propietario del automóvil.

Hizo presente que, por estos hechos, el conductor del vehículo fue condenado por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota a la pena de 41 días de prisión como responsable del cuasidelito de lesiones menos graves.

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