Ley de Transparencia
Litio estratégico: Corte Suprema protege información comercial de CODELCO y deja sin efecto orden del CPLT
El máximo Tribunal determinó que la información solicitada sobre la explotación de litio posee carácter reservado por vincularse a derechos comerciales y económicos estratégicos de la empresa y que su divulgación podría afectar la gestión de un recurso de interés nacional. Además refirió que los antecedentes correspondientes a deliberaciones previas a decisiones administrativas también se protegen bajo la Ley de Transparencia.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) en contra de los ministros de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que desestimó la reclamación judicial interpuesta por la quejosa.
El reclamo de ilegalidad se dedujo en contra la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar información sobre presentaciones hechas por CODELCO para ampliar o modificar la autorización dada por la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) para vender productos de litio extraídos del Salar de Maricunga. CODELCO alegó que la divulgación de dichos antecedentes afectaría sus derechos comerciales y económicos, por referirse a información estratégica sobre el desarrollo de su proyecto de litio, invocando las causales de reserva de la Ley N° 20.285.
Sin embargo, la Corte rechazó el reclamo, considerando que la causal del artículo 21 N°1, letra b) de la Ley N°20.285 no puede ser invocada por CODELCO, sino únicamente por el órgano requerido al responder la solicitud de información y en sede de amparo; que el argumento basado en el artículo 21 N°4 no fue planteado durante el procedimiento administrativo, por lo que no podía generar ilegalidad; y que las alegaciones sobre el artículo 21 N°2 no cumplían con los requisitos legales, al no acreditar la afectación concreta o probable de sus derechos comerciales y económicos, ni presentar pruebas suficientes de perjuicio competitivo o detrimento en su posición en el mercado.
Temas
Te puede interesar

Recurridas deben evacuar informe.
Recurso de amparo económico por la creación de la Empresa Nacional del Litio se admite a trámite por la Corte de Santiago.

Decisión de Amparo dictada por el CPLT.
Reclamo de ilegalidad de Codelco contra decisión del CPLT que ordenó entregar contrato de explotación del Salar de Maricunga y una interpretación del mismo, se acoge por la Corte de Santiago.

Recurso de unificación de jurisprudencia inadmisible.
Corte Suprema ratifica decisión que acoge denuncia contra minera por práctica antisindical.

