Recurso de unificación de jurisprudencia inadmisible.
Corte Suprema ratifica decisión que acoge denuncia contra minera por práctica antisindical.
El Juez del Trabajo declaró que la denunciada incurrió en prácticas lesivas a la libertad sindical y le ordenó corregir las infracciones que determinó. Le ordenó otorgar el trabajo convenido al delegado, entre otras medidas.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), División Chuquicamata, en contra de la sentencia que la condenó, con costas, por práctica antisindical, al resolver que el recurso se encontraba mal formulado.
La Corte de Antofagasta desestimó el recurso de nulidad, con costas, que la compañía minera había interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que declaró que la denunciada ha incurrido en prácticas lesivas a la libertad sindical y le ordenó corregir las infracciones que el fallo determina, debiendo la denunciada otorgar el trabajo convenido al delegado, asignándole formalmente un lugar y los elementos necesarios para desarrollar sus labores, en el área de la Dirección de Estrategia y Control de Gestión, en el edificio institucional de la denunciada en la ciudad de Calama, entre otras medidas que decreta. También le ordenó abstenerse de ejecutar a futuro toda acción tendiente a menoscabar la libertad sindical y la condenó al pago de una multa equivalente a 100 UTM y que se dicte una charla de capacitación y difusión del Derecho a la Libertad Sindical, a su costa, a todos los trabajadores que se desempeñan en el edificio institucional de la empresa en la ciudad de Calama, por un catedrático de universidad acreditada, entre otras medidas.
En contra de esta sentencia la empresa interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia que el máximo Tribunal declaró inadmisible.
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