Diario Constitucional

Derecho a defensa y recurso

Magistratura debe cumplir con obligación legal de dar a conocer los fallos condenatorios íntegramente por escrito.

La exigencia impuesta por el artículo 39 del Código Procesal Penal no distingue si el procedimiento es simplificado u ordinario, por ende, los jueces deben dar cumplimiento en tiempo y forma a la dictación de la sentencia condenatoria junto con poner el fallo en conocimiento de los intervinientes por escrito.

Por Redacción·01 de febrero de 2025·2 min de lectura
imagen: vecteezy.com
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostiene que el juez de garantía no dio a conocer el contenido íntegro de la sentencia condenatoria en el plazo que la ley impone para ello, vulnerando de esta forma la obligación dispuesta a la magistratura en el artículo 39 del Código Adjetivo. Asimismo, el encausado asevera que se infringió el derecho a defensa y a la adecuada preparación de un recurso, pues el acusado no pudo conocer los fundamentos del tribunal para dictar condena, por ende, fue privado de su derecho a cuestionar dichas consideraciones ante un tribunal superior.

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