Recurso de queja acogido.
Excepción de falta de legitimación pasiva no es de aquellas que puede resolverse en la audiencia preparatoria, sino que debe tramitarse y fallarse en la sentencia definitiva.
De acuerdo al artículo 453 N°1, inciso cuarto, del Código del Trabajo, la audiencia preparatoria no era la oportunidad para resolver acerca de la falta de legitimación pasiva alegada por el demandado, pues no es de aquellas excepciones por las que puede pronunciarse dicha oportunidad, sino que como lo prescribe el inciso siguiente, se deben tramitan y fallar conjuntamente con la sentencia definitiva.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Valdivia, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva.
La causa comenzó con una solicitud de medida prejudicial de exhibición de documentos presentada el 29 de mayo de 2024, en la que la demandante solicitó la exhibición de documentos al Ministerio Público, señalando a esta institución como la futura demandada. Posteriormente, el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli citó a audiencia para el 22 de julio, a la que asistió el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio Público.
En dicha audiencia se cumplió la medida prejudicial solicitada. El 2 de agosto de 2024, la demandante presentó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra el Ministerio Público. El 29 de agosto de 2024, el procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado planteó la excepción de falta de legitimación pasiva, alegando que la acción debía dirigirse contra el Fisco de Chile y no contra el Ministerio Público. El tribunal de primera instancia acogió la excepción en la audiencia preparatoria, y decretó el término de la causa, decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia.
Temas
Te puede interesar

Recurso de apelación acogido.
Fallo que condenó a notario titular a pagar una indemnización de perjuicios se revoca por la Corte de La Serena al encontrarse en un estado de demencia avanzado al momento de los hechos.

Argentina.
Dueño de inmueble no es responsable por el accidente que un trabajador sufrió en su propiedad: responde por ello el tercero contratado para realizar las obras.

Argentina.
Bloqueos de cuenta de Instagram perteneciente a una armería se ajustan a derecho: rubro de la empresa amerita mayor control por infracción a las condiciones de uso.

