Reclamo de ilegalidad rechazado.
Traslado del derecho de aprovechamiento de aguas requiere autorización de la Dirección General de Aguas.
Las comunidades o titulares o propietarios del derecho deben obtener autorización de la DGA en los casos que exista un traslado del derecho de aprovechamiento de aguas; razón de que la Comunidad de Aguas, siendo beneficiaria de la unificación de bocatoma y de mejoramiento de canales, debió necesariamente solicitar la autorización ante la DGA para el traslado del ejercicio del derecho desde el Canal Quebrada Honda hacia la bocatoma del Canal Buena Esperanza.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), que rechazó una reconsideración deducida en contra de la resolución que acogió una denuncia.
La reclamante, en representación de dos comunidades de aguas, solicitó la anulación de una resolución de la DGA, argumentando que el proceso ha excedido plazos razonables, vulnerando principios de celeridad y eficacia.
Sostuvo que una fiscalización de 2015, originada por una denuncia de la Junta de Vigilancia del Río Huasco, erróneamente determinó una extracción no autorizada, sin considerar que las obras de captación fueron construidas y financiadas por el Estado para optimizar el uso del agua. Afirmó que la exigencia de autorización para el traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento es innecesaria, ya que las obras fueron regularizadas conforme a la normativa vigente y operan bajo un sistema automatizado gestionado por la Junta de Vigilancia, sin control directo de las comunidades, lo que hace improcedente la sanción impuesta.
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