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Programas de Atención Médica

Multa de 500 UF a Isapre Cruz Blanca por retraso en pago de prestaciones médicas se confirma por Corte de Santiago

Se confirmó la sanción aplicada tras acreditarse que la Isapre incumplió el plazo máximo de 60 días para tramitar y pagar Programas de Atención Médica en 28 casos de la muestra fiscalizada.

Por Redacción·29 de abril de 2026·3 min de lectura
Multa de 500 UF a Isapre Cruz Blanca
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de reclamación interpuesto por Isapre Cruz Blanca S.A. en contra de la Superintendencia de Salud, confirmando la multa de 500 UF aplicada a la entidad por incumplimientos en los plazos de tramitación y pago de Programas de Atención Médica (PAM), al estimar que la sanción se ajustó a derecho y resultó proporcional a la infracción constatada.

La reclamante sostuvo que la resolución impugnada era ilegal, alegando el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, por cuanto entre la formulación de cargos y la dictación de la sanción transcurrió un plazo superior a un año y seis meses, excediendo el término previsto en la Ley N°19.880. Añadió que dicha demora vulneró los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental, así como el principio de escrituración. Asimismo, cuestionó la proporcionalidad de la multa, argumentando que el número de casos infraccionales fue incorrectamente determinado y que en algunos de ellos existían errores atribuibles a prestadores, lo que justificaba demoras en la tramitación.

Por su parte, la Superintendencia de Salud solicitó el rechazo del reclamo, alegando, en primer término, su inadmisibilidad, y en subsidio, defendiendo la legalidad del procedimiento sancionatorio. Indicó que la fiscalización acreditó incumplimientos en 28 casos respecto del plazo máximo de 60 días para otorgar cobertura a los PAM, y que la sanción se impuso dentro de sus facultades legales. Sostuvo además que la figura del decaimiento no se encuentra contemplada en la normativa vigente y que los plazos administrativos no tienen carácter fatal.

Al analizar el caso, la Corte de Santiago recordó que el reclamo del artículo 113 del DFL N°1 de 2005 constituye un mecanismo de control de legalidad de los actos administrativos, destinado a verificar su conformidad con el ordenamiento jurídico.

En cuanto a la alegación de decaimiento del procedimiento, el tribunal la desestimó, señalando que el plazo previsto en la Ley N°19.880 no contempla una sanción por su incumplimiento, tratándose de términos no fatales. En ese sentido, precisó que “no establece una sanción para el caso que ello no ocurra y, por el contrario, se trata de plazos no fatales cuyo incumplimiento sólo genera la responsabilidad administrativa correspondiente”.

Asimismo, concluyó que no se verificaban los supuestos doctrinarios del decaimiento, al no existir una pérdida de eficacia del acto administrativo ni una alteración de los presupuestos que le dieron origen, destacando que la duración del procedimiento también comprende el ejercicio del derecho a defensa y otras garantías procesales.

Respecto de la proporcionalidad de la sanción, la Corte estimó que no existía reproche atendible, considerando que la multa se encuentra dentro del rango legal y que la infracción se verificó en un porcentaje significativo de casos. En ese sentido, sostuvo que el incumplimiento “no impresiona como una circunstancia aislada, sino como una situación regular que genera tardanza en la tramitación y pago de los programas de atención médica de los afiliados”.

Finalmente, el tribunal descartó errores en la determinación de los casos infraccionales, señalando que aún bajo el escenario propuesto por la reclamante, el nivel de incumplimiento superaba la mitad de la muestra, lo que justificaba la sanción impuesta.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo interpuesto, confirmando la legalidad de la resolución de la Superintendencia de Salud que mantuvo la multa a Isapre Cruz Blanca por 500 UF con costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°25-2025 (Contencioso Administrativo).

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