Reclamo de ilegalidad desestimado.
Multa de COCHILCO a Minera Escondida por no informar oportunamente contratos de exportación se ratifica por la Corte de Santiago.
La Comisión Chilena del Cobre, así como su Vicepresidente ejecutivo cuentan con atribuciones que le permiten cumplir con su rol como órgano especializado y técnico de determinación del valor de exportaciones e importaciones a empresas.

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa a beneficio fiscal por la suma total de 34,55 ingresos mínimos impuesta a Minera La Escondida Limitada por la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO) por no informar los términos esenciales de cuatro contratos en la plataforma digital, dentro del plazo de 30 días desde su celebración.
La empresa minera denunció en su reclamo como normas infringidas el artículo 19 N°3 de la Constitución, artículo 9 del Código Civil, artículo 52 de la Ley N°19.880; y artículos 2 letra o) y 14 inciso segundo del Decreto Ley N°1349, y solicitó en concreto se deje sin efecto la resolución sancionatoria.
La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad, para lo cual tuvo presente que, “ha de tenerse en cuenta el fin u objetivo que se persigue con la dictación del acto administrativo – decreto o resolución y, es en razón de ese fin que el legislador habilita expresamente a un órgano determinado, en este caso la recurrida Comisión Chilena del Cobre, a ejercer la potestad sancionatoria.”
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