Diario Constitucional

Ley Bustos.

Empresa mandante es responsable por los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa subcontratista.

El máximo Tribunal sostiene que este es el criterio judicial que ha primado, y que se condice con el correcto sentido y alcance de los artículos 162 y 183 B del Código del Trabajo.

Por Redacción·03 de noviembre de 2022·4 min de lectura
Imagen: PQS.PE
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales.

Se demandó a una empresa de construcción, y en subsidio a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) en su calidad de empresa mandante, por el despido injustificado del actor y el pago de las remuneraciones adeudadas, así como la nulidad del despido por existir deudas previsionales.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, y condenó a las demandadas al pago solidario de las indemnizaciones respectivas por el despido injustificado, al pago de todas las remuneraciones adeudadas, y a solucionar las cotizaciones impagas de la seguridad social; decisión que fue impugnada de nulidad por la JUNJI.

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