Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.
Normas de la Ley N°21.226 que suspenden de plazos se aplican únicamente a los juicios iniciados con posterioridad al 18 de marzo de 2020.
La judicatura de fondo no puede aplicar la suspensión de los plazos a aquellos conflictos iniciados antes del estado de excepción, pues infringe con ello el artículo 8 de la Ley N°21.226, norma que rige “in actum” y no puede invocarse retroactivamente.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que revocó aquella de base que hizo lugar a una excepción de prescripción de la acción ejecutiva, y en su lugar ordenó seguir adelante con la ejecución.
El 21 de octubre de 2019 se demandó ejecutivamente a un deudor, pidiendo el cobro de las cuotas insolutas de un pagaré del cual el demandante es titular, y que venció el 5 de mayo de 2017.
El deudor se tuvo por notificado el 6 de enero de 2021, momento en que opuso la excepción de prescripción, indicando que entre la fecha de la mora y la fecha de la notificación ha transcurrido el plazo de un año indicado en el artículo 98 de la Ley N°18.092.
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Recurso de casación en el fondo acogido.
Como la demanda fue interpuesta antes de la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe no se aplica la suspensión de plazos que contempla la Ley N°21.226.

Abandono del procedimiento.
Suspensión de plazos establecida en la Ley N°21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan o continúen durante el estado de emergencia sanitaria.

Ley N°21.226.
No procede el abandono del procedimiento si los fundamentos materiales hicieron imposible cumplir con la notificación de auto de prueba atendida las consecuencias derivadas del estado de excepción constitucional.

