Corte Suprema rechaza recurso
Multa impuesta por la SEC no vulnera el principio de proporcionalidad y se ajusta en su cuantía a los parámetros que establece la ley.
El recurrente pretendía revertir la decisión denunciando la falta o indebida aplicación de los criterios establecidos para fijar la multa e invocó su condición de entidad sin fines de lucro y que las instalaciones sí habían sido validadas por la SEC con anterioridad, por lo que tienen las condiciones suficientes para poder inscribirse.

La Corte Suprema confirmó sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó un reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La SEC comunicó a una Asociación Gremial encargada del suministro de combustibles que, durante una inspección en terreno, los fiscalizadores pudieron constatar que un establecimiento agrícola de la Asociación almacenaba combustible líquido de un tipo determinado sin estar declarado ante la Superintendencia.
En vista de ello, se le formularon cargos por la infracción consistente en abastecer combustible líquido a una instalación que no contaba con su Registro de Inscripción ante la Superintendencia, en contravención a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo 160/2008.
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