Responsabilidad extracontractual por falta de servicio.
Municipalidad de Independencia es condenada al pago de una indemnización por retirar un letrero luminoso que había autorizado previamente.
La Corte, fallando un recurso de protección, había dejado sin efecto el Decreto que ordenó retirar el letrero, sin embargo, el ente edilicio de todas formas lo retiró, lo que causó perjuicios al demandante.

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de esa ciudad, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en contra de la Municipalidad de Independencia, por invalidar una autorización para instalar publicidad en un bien de uso público.
La actora señala que, en noviembre de 2015, el municipio le confirió una patente definitiva de propaganda que le permitía instalar un letrero tipo LED, que posteriormente -por decreto alcaldicio- invalidó ordenándole retirar la publicidad instalada en la intersección de Fermín Vivaceta con Santa María.
En vista de ello recurrió de protección, acción que fue acogida por la Corte de Santiago, que dejó establecido que “los errores de la Administración no pueden afectar a terceros”, y consecuencialmente, dejó sin efecto el acto invalidatorio, decisión que confirmó la Corte Suprema.
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