Acto de autotutela no permitido en un Estado de derecho.
Municipalidad no está facultada para exigir la entrega de locales de una feria bajo apercibimiento de recurrir al auxilio de fuerza pública si locatarios no pagan las rentas adeudadas
Los tribunales de justicia son el único órgano que puede determinar si efectivamente las partes en un contrato de arriendo incurrieron en una causal de terminación del contrato de arrendamiento.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el recurso de protección interpuesto por 40 locatarios de la Feria Newen Mapu de la comuna de Pucón.
La acción constitucional se presentó en contra del Oficio N° 1223-2023, firmado por el alcalde subrogante del municipio, que notificó el término de contrato por incumplimiento en el pago y exigió la entrega de los locales de la feria mencionada, otorgando un plazo de cinco días corridos para desocuparlos, advirtiendo que, en caso de negativa, se procederá con el auxilio de la fuerza pública.
La recurrente expuso que la Feria está compuesta por artesanos y pequeños comerciantes, en su mayoría mujeres jefas de hogar y personas en situación vulnerable, que antes de ocupar los locales trabajaban de manera ambulante, precaria e informal, por lo que fueron beneficiados con el subarrendamiento de locales dentro de un inmueble que, a su vez, el municipio arrendó a una sociedad de inversiones.
Comentarios (1)
Mao Kar Bueno…y al final de los finales , pagarán?
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