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Rentas municipales

Municipio debe devolver pagos indebidos con reajustes e intereses, resuelve Corte Suprema

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por una empresa en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado su reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de Las Condes, por negarse a incluir reajustes e intereses en la…

Por Redacción·29 de octubre de 2026·5 min de lectura
Municipio debe devolver pagos indebidos con reajustes e intereses, resuelve Corte Suprema
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por una empresa en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado su reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de Las Condes, por negarse a incluir reajustes e intereses en la restitución de pagos efectuados por concepto de patentes municipales. El máximo Tribunal estableció que corresponde devolver patentes municipales con reajustes e intereses cuando los pagos se realizaron en virtud de una obligación posteriormente declarada nula, pues solo así se garantiza una restitución íntegra que compense la pérdida del valor del dinero y evite un enriquecimiento sin causa.

La recurrente sostuvo que la negativa municipal a restituir íntegramente las sumas pagadas vulneraba diversas disposiciones legales, puesto que la obligación que había dado origen a dichos pagos fue declarada nula judicialmente, lo que exigía devolver los montos recibidos de manera indebida. Alegó que la restitución debía comprender tanto las cantidades pagadas como sus reajustes e intereses, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa por parte del municipio. Asimismo, cuestionó la falta de fundamentación para excluir el primer semestre de 2021 de la devolución y denunció la demora de la municipalidad en dar cumplimiento a la sentencia que declaró la nulidad de la obligación, además de la afectación de su derecho de propiedad sobre los fondos cuya restitución solicitaba.

La Corte Suprema acogió la nulidad sustancial. En su análisis, examinó separadamente los dos aspectos controvertidos: la exclusión del primer semestre de 2021 de la devolución de patentes municipales y la negativa a incorporar reajustes e intereses a las sumas restituidas. Respecto del primer punto, observó que dicho período no estaba comprendido en el juicio ejecutivo en que se declaró la nulidad de la obligación que había originado los cobros. Por consiguiente, estimó que los efectos de esa declaración judicial no podían extenderse a pagos ajenos al procedimiento, por lo que no advirtió errores de derecho en la exclusión de ese semestre.

En cuanto a los reajustes, el máximo Tribunal razonó que la necesidad de devolver patentes municipales con reajustes e intereses responde, entre otros fundamentos, a la pérdida del poder adquisitivo del dinero producto de la inflación. Explicó que restituir únicamente la cantidad nominal recibida puede significar que el acreedor recupere una suma cuyo valor real ha disminuido con el transcurso del tiempo. Por ello, destacó que los reajustes permiten compensar esa depreciación monetaria, utilizando parámetros objetivos como la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Respecto de los intereses, señaló que el ordenamiento jurídico los reconoce como frutos civiles, es decir, rendimientos o beneficios derivados del aprovechamiento de un bien, que en este caso corresponde a una suma de dinero. Conforme a las disposiciones del Código Civil sobre el derecho de propiedad, explicó que estos beneficios forman parte de las facultades que corresponden a su titular. Asimismo, recordó que la nulidad judicialmente declarada obliga a restablecer a las partes a la situación patrimonial en que se encontrarían si la obligación anulada no hubiese existido, finalidad que exige considerar tanto la actualización del dinero como los intereses correspondientes.

En esa línea, el máximo Tribunal examinó el artículo 57 del Código Tributario, que contempla la devolución reajustada de cantidades ingresadas indebidamente, en exceso o por duplicado a las arcas fiscales, además de intereses en determinados supuestos. Si bien precisó que no era necesario pronunciarse sobre si las patentes municipales tienen naturaleza tributaria, destacó que dicha disposición refleja un principio más amplio, que permite comprender por qué corresponde devolver patentes municipales con reajustes e intereses cuando la obligación que originó los pagos ha sido declarada nula. De lo contrario, la restitución no permitiría recuperar íntegramente lo pagado.

La Corte Suprema también vinculó este razonamiento con el principio que prohíbe el enriquecimiento sin causa, conforme al cual ninguna persona puede obtener un beneficio patrimonial injustificado a expensas de otra. Explicó que esta institución busca corregir los desplazamientos de riqueza que carecen de fundamento jurídico, mediante la obligación de restituir aquello que se ha recibido indebidamente. Añadió que, aunque tradicionalmente se exige la existencia de un enriquecimiento correlativo al empobrecimiento de otra persona, una interpretación más moderna pone el acento en la ausencia de una causa que justifique conservar el beneficio obtenido.

Finalmente, al aplicar estas consideraciones al caso concreto, el máximo Tribunal tuvo presente que la empresa había pagado patentes municipales correspondientes al período comprendido entre el primer semestre de 2018 y el segundo semestre de 2020, cuya obligación de pago fue posteriormente declarada nula en un juicio ejecutivo. A partir de ese antecedente, razonó que correspondía devolver patentes municipales con reajustes e intereses, de manera que ambas partes recuperaran su situación patrimonial anterior. Consideró que entregar únicamente las cantidades originalmente pagadas no permitiría una restitución íntegra, pues supondría desconocer los efectos económicos del transcurso del tiempo.

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema reafirmó que la declaración judicial de nulidad de una obligación exige restituir las cantidades pagadas en virtud de ella, incorporando los reajustes e intereses necesarios para restablecer la situación patrimonial anterior. Explicó que esta exigencia se desprende del artículo 1687 del Código Civil y del principio que prohíbe el enriquecimiento sin causa. Asimismo, precisó que, para determinar desde cuándo se adeudan dichos conceptos, debe considerarse la buena o mala fe de quien recibió los fondos, conforme a las reglas sobre restitución de frutos establecidas en el artículo 907 del mismo cuerpo legal.

En este sentido, el máximo Tribunal observó que no existían antecedentes que permitieran atribuir mala fe a la municipalidad al momento de recibir los pagos, puesto que su actuación se había sustentado en lo dictaminado por la Contraloría General de la República y en su interpretación de la normativa aplicable. Sin embargo, estimó que esa situación cambió con la notificación judicial del reclamo de ilegalidad municipal, efectuada el 17 de julio de 2023, fecha desde la cual comenzó a deber los intereses correspondientes. Añadió que la obligación de devolver patentes municipales con reajustes e intereses responde a la necesidad de impedir que la restitución pierda su valor económico por el transcurso del tiempo.

Sobre la base de estos razonamientos, la Corte Suprema acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa y dejó sin efecto los oficios municipales que habían dispuesto la devolución de los pagos sin reajustes ni intereses. En consecuencia, ordenó a la Municipalidad de Las Condes dictar un nuevo acto administrativo que contemplara ambos conceptos respecto de las cantidades cuya restitución ya había sido autorizada. Precisó que los reajustes deberán calcularse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), mientras que los intereses corresponderán al interés corriente para operaciones reajustables, ambos desde el 17 de julio de 2023 hasta la fecha del pago efectivo. Finalmente, dispuso que cada parte asumiera sus costas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°56988-2024, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°419-2023 (Contencioso-administrativo).

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