Diario Constitucional

Control de identidad y flagrancia

Corte Suprema valida ingreso policial a habitación durante fiscalización migratoria y confirma condena por microtráfico

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que condenó a un hombre a tres años de presidio efectivo y al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales (UTM) por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. El máximo Tribunal concluyó que el…

Por Redacción·29 de octubre de 2026·6 min de lectura
Corte Suprema valida ingreso policial a habitación durante fiscalización migratoria y confirma condena por microtráfico
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La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que condenó a un hombre a tres años de presidio efectivo y al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales (UTM) por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. El máximo Tribunal concluyó que el procedimiento policial se ajustó a la ley, al establecer que el ingreso a la habitación del condenado se produjo durante una persecución inmediata iniciada tras un control de identidad en los espacios comunes de un inmueble, en cuyo desarrollo los funcionarios advirtieron una situación de flagrancia.

La controversia se originó durante una fiscalización migratoria realizada por funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) el 11 de junio de 2025, en un inmueble ubicado en avenida Matucana, en la comuna de Santiago. Los policías, que contaban con autorización para permanecer en los espacios comunes de la propiedad, solicitaron la identificación de un hombre que se negó a exhibir sus documentos y huyó hacia la habitación donde pernoctaba.

Al seguirlo, los funcionarios observaron a una mujer, posteriormente absuelta en la misma causa, desprendiéndose de una bolsa que contenía una sustancia aparentemente ilícita. Ante esta situación, detuvieron a ambos involucrados y registraron la dependencia, donde incautaron más de 737 gramos de cannabis, 51,95 gramos de cocaína, 67 papelinas con esa sustancia, $280.000 en efectivo, teléfonos celulares, elementos utilizados para dosificar drogas y diversos documentos.

Por estos hechos, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado como autor de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, de la Ley N°20.000, imponiéndole una pena de tres años de presidio efectivo, una multa de cinco UTM y las penas accesorias legales correspondientes.

Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, argumentando que el procedimiento vulneró los derechos fundamentales a la vida privada y a la inviolabilidad del domicilio. Sostuvo que los funcionarios ingresaron y registraron la habitación del acusado sin contar con su consentimiento ni con una autorización judicial, fuera de las situaciones excepcionales previstas en la legislación procesal penal.

En particular, explicó que el inmueble funcionaba como un cité, compuesto por habitaciones independientes, por lo que la autorización para ingresar a los espacios comunes no podía extenderse a las dependencias privadas de sus ocupantes. A su juicio, la actuación policial infringió las garantías constitucionales y las normas del Código Procesal Penal que regulan el ingreso a lugares cerrados.

Sobre esa base, solicitó anular el juicio oral y la sentencia condenatoria, ordenar la realización de un nuevo juicio y excluir las pruebas obtenidas durante el procedimiento cuestionado. Subsidiariamente, alegó falta de fundamentación del fallo y vulneración del principio lógico de razón suficiente, al estimar que los antecedentes rendidos no permitían concluir que los policías estuvieran autorizados para ingresar a la habitación del condenado.

Al examinar el recurso, la Corte Suprema recordó que, si bien corresponde al Ministerio Público dirigir exclusivamente la investigación penal, las policías cuentan con determinadas facultades autónomas que deben ejercerse dentro de los límites establecidos por la ley y con pleno respeto a los derechos fundamentales.

En ese contexto, precisó que la legalidad del control de identidad investigativo exige la existencia de indicios sustentados en circunstancias objetivas, capaces de justificar una restricción temporal de la libertad personal y evitar actuaciones arbitrarias o discriminatorias.

Aplicando estos criterios al caso, el máximo Tribunal constató que los funcionarios de la PDI habían ingresado legítimamente a los espacios comunes del inmueble, con autorización de su administrador, mientras desarrollaban una fiscalización migratoria. Desde ese lugar solicitaron la identificación del acusado, quien se negó a exhibir sus documentos y se dirigió rápidamente hacia una habitación contigua.

Los policías iniciaron entonces una persecución breve, directa e ininterrumpida, durante la cual observaron a una mujer desprenderse de una bolsa transparente que contenía material vegetal dosificado, circunstancia que permitió advertir la posible comisión de un delito flagrante.

La Corte Suprema destacó que la legalidad del ingreso no se sustentó únicamente en la negativa del acusado a identificarse ni en su huida, pues esas circunstancias, consideradas aisladamente, no bastaban para justificar el acceso a un espacio privado. Lo determinante fue la sucesión inmediata de acontecimientos presenciados directamente por los funcionarios, que comenzó con un procedimiento legítimo en las áreas comunes y culminó con la observación de antecedentes objetivos de flagrancia.

Por ello, descartó que la actuación policial constituyera un ingreso arbitrario al domicilio o una búsqueda injustificada de delitos iniciada con ocasión de una fiscalización migratoria.

La sentencia también abordó el hecho de que la mujer encontrada en la habitación hubiera otorgado una autorización escrita con posterioridad al ingreso. Al respecto, explicó que ese documento solo dejó constancia del procedimiento, sin constituir su fundamento jurídico, ya que la habilitación para acceder al recinto derivaba de la persecución inmediata del acusado y de la situación de flagrancia advertida por los funcionarios.

En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que concurrían los indicios exigidos por el artículo 85 del Código Procesal Penal y que resultaba aplicable el artículo 129 del mismo cuerpo legal, que permite a los funcionarios policiales ingresar a un lugar cerrado sin autorización previa cuando persiguen a una persona en el contexto de una detención por flagrancia.

Asimismo, estableció que los policías se encontraban facultados para incautar los objetos y documentos relacionados con los hechos que motivaron el procedimiento. De esta manera, descartó que el ingreso a la habitación, la detención del acusado y la obtención de las evidencias hubieran vulnerado las garantías constitucionales invocadas por la defensa, rechazando la causal principal de nulidad.

En cuanto a la alegación subsidiaria, la Corte Suprema sostuvo que la sentencia condenatoria se encontraba suficientemente fundamentada y respetaba las reglas de la sana crítica. Explicó que el recurso de nulidad no permite efectuar una nueva valoración de las pruebas rendidas durante el juicio oral, tarea que corresponde a los magistrados que presenciaron directamente su producción, conforme al principio de inmediación.

El máximo tribunal observó que los cuestionamientos de la defensa se dirigían principalmente contra la apreciación de determinados antecedentes, destacando supuestas contradicciones o insuficiencias de manera aislada, sin demostrar infracciones a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados.

En ese sentido, destacó que el tribunal oral había explicado adecuadamente las razones que permitieron establecer la existencia del delito, la participación del condenado y la legalidad de la actuación policial, mediante una valoración conjunta de los medios de prueba, conforme a las exigencias del artículo 297 del Código Procesal Penal.

Asimismo, precisó que el hecho de desestimar los argumentos o las pruebas de la defensa no constituye, por sí solo, una vulneración de las reglas de valoración probatoria. A juicio de la Corte, el recurso pretendía modificar las conclusiones alcanzadas por los sentenciadores, cuestionamiento propio de una apelación y no de un recurso de nulidad.

Por estas razones, descartó la infracción al principio de razón suficiente y rechazó también la causal subsidiaria.

En definitiva, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la validez del juicio oral y de la sentencia que condenó al acusado a tres años de presidio efectivo, multa de cinco UTM y penas accesorias legales por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

El máximo Tribunal concluyó que el procedimiento policial se desarrolló dentro de las atribuciones previstas en los artículos 85 y 129 del Código Procesal Penal, sin vulnerar derechos fundamentales, y que la sentencia condenatoria se encontraba debidamente fundamentada y respetaba las reglas legales de valoración de la prueba.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº48.295-2026.

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