Recurso de casación en el fondo rechazado.
Negativa de Conservador de Bienes Raíces a alzar el embargo de un inmueble se ajustó a derecho, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente argumentó que al adjudicarse la cuota de un comunero en el inmueble, caducó el embargo que recaía sobre su porcentaje de derechos por lo que el Conservador debió alzar el gravamen, no obstante, el máximo Tribunal estimó que el órgano actuó válidamente en atención al artículo 92 de su reglamento.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó la solicitud de cancelación del embargo formulada al Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad.
El Conservador de Bienes Raíces de Santiago se negó a cancelar un embargo que recae sobre un inmueble liquidado por la comunidad de bienes adquiriendo el solicitante el 50% de los derechos restantes, constituyéndose así como la dueña exclusiva del mismo. Frente a la negativa, esta acudió a la justicia para le ordene al Conservador practicar la inscripción a su nombre de los derechos adquiridos y cancele el embargo que recaída sobre el 50% de los derechos del ex comunero,
El Conservador informó que para proceder al alzamiento del embargo es necesario que se requiera por el tribunal que lo decretó, o, en su defecto, se lo ordene esta magistratura, todo al tenor de lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que prohíbe practicar cancelaciones de oficio.
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