Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

No existe libertad de tasas en un mutuo de dinero pactado en moneda extranjera si la operación financiera no es de carácter internacional.

El demandante acusó al Banco acreedor de pactar intereses por sobre el máximo convencional, fundado en que, a pesar de acordar el monto del crédito y su pago en dólares, el acto se encuentra regulado por las tasas que establece la Ley Nº18.010 al ser una operación local.

Por Redacción·27 de septiembre de 2023·4 min de lectura
Imagen: enfoquenoticias.com.mx
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de reducción de intereses y restitución de dineros pagados en exceso.

Se accionó en contra del Banco Santander, solicitando la reducción de los intereses de un contrato de mutuo pactado en moneda extranjera.

La demandante expuso que el 31 de mayo de 2013 celebró un contrato de mutuo de dinero que fue renovado el 29 de octubre de 2014, pactándose que el capital e intereses se pagarían en 10 cuotas anuales. En lo que respecta a los intereses, indica que en el pagaré suscrito en mayo de 2013 se estableció un interés fijo de un 8,09% anual vencido, calculado en base a un año calendario de 360 días; en tanto que en la renovación de octubre de 2014, éste se fijó en 7,61%, para igual periodo de tiempo.

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