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#suspensión de licencia de conducir

Corte Suprema reduce de cinco a dos años suspensión de licencia a conductor ebrio por considerar prescrita condena anterior

Prescripción de reincidencia en delitos de tránsito

Corte Suprema reduce de cinco a dos años suspensión de licencia a conductor ebrio por considerar prescrita condena anterior

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un conductor condenado por manejar en estado de ebriedad en la comuna de Huasco y redujo de cinco a dos años la suspensión de su licencia de conducir. El máximo tribunal estableció que una condena anterior por el mismo…

18 de octubre de 2026

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Recurso de nulidad acogido con voto en contra.

No existen antecedentes que permitan pensar que la modificación introducida a la Ley de Tránsito por la Ley N°20.580, del término “reincidencia” por “segundo y tercer evento”, constituye un cambio en la naturaleza jurídica de la agravante, resuelve Corte de San Miguel.

La existencia de una “ocasión anterior” en que el imputado fuese sorprendido cometiendo esa clase de delitos, no ha sido considerado como una circunstancia agravante por la ley, sino como un requisito, ante el cual el culpable de un segundo evento delictivo de la misma especie, recibe una sanción mayor en lo que a la suspensión de licencia de conducir se refiere, siendo en este caso el de 5 años, refiere el voto en contra.

04 de marzo de 2024

Corte revoca exigencia de comparecencia personal para resolver prescripción de pena

Recurso de nulidad acogido por Corte de Puerto Montt.

Si se condenó por el delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir no se puede imponer como pena accesoria la inhabilitación para obtener la licencia.

La sanción establecida por el legislador en el artículo 196 de la Ley 18.290 es una distinta, cual es, la suspensión de la licencia de conducir por dos años, no pudiendo aplicarse una diversa por analogía, por encontrarse ello vedado en materia penal.

29 de febrero de 2024

Si los hechos de la condena anterior ocurrieron hace más de 10 años, no se puede suspender la licencia de conducir por cinco años si por segunda vez se cometió el delito de manejo en estado de ebriedad.

Recurso de nulidad acogido con voto en contra por Corte de la Serena.

Si los hechos de la condena anterior ocurrieron hace más de 10 años, no se puede suspender la licencia de conducir por cinco años si por segunda vez se cometió el delito de manejo en estado de ebriedad.

El sistema de punición incorporado por la ley 20.580, al abandonar manifiestamente el concepto de reincidencia que contemplaba la Ley del Tránsito, y sustituirlo por las nuevas figuras de “ocasiones” o “eventos”, evidentemente innovó en la materia, incorporando una escala sancionatoria especial que incorpora dentro del injusto respectivo la existencia de condenas pretéritas, modalidad que claramente escapa de la dinámica propia de circunstancias agravantes o atenuantes, y al cual, por lo mismo, no le resulta aplicable la limitación temporal prevista en el artículo 104 del Código Penal.

12 de diciembre de 2023

Imagen: autocosmos.

Recurso de nulidad acogido por Corte de Temuco.

Para determinar el quantum de la pena de suspensión de la licencia no procede considerar las condenas por el delito de conducción en estado de ebriedad anteriores al 15 de marzo de 2012.

La sentencia recurrida incurrió en una errónea aplicación del artículo 196 de la Ley 18.290, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo de la misma, al haber impuesto la sanción de suspensión de la licencia de conducir por 5 años, en circunstancias que no procedía considerar la anterior ocasión a la comisión del delito de marras. La Ley N°20.580 que modificó la Ley de Tránsito se publicó el 15 de marzo de 2012 y la condena era anterior.

07 de octubre de 2023

Imagen: Radio Infinita.

Recurso de nulidad acogido.

No procede cancelar la licencia de conducir aun cuando el condenado hubiere sido sancionado con anterioridad por el delito de conducción en estado de ebriedad porque ya habían transcurrido más de cinco años, resuelve Corte de Temuco.

Del tenor del artículo 196 de la Ley de Tránsito, luego de las modificaciones de la Ley N°20.580, se desprende que el haber modificado el término “reincidencia” por “segundo y tercer evento”, no significa que diga relación con una situación distinta que impida la aplicación del artículo 104 del Código Penal, por cuanto ello significaría que tales hechos, en lo relativo a la suspensión de la licencia de conducir se tornarían en imprescriptibles, lo que es ajena a nuestro ordenamiento jurídico.

14 de mayo de 2023