Diario Constitucional

Debido proceso.

No procede alegar presunta vulneración de garantías de un tercero ajeno al juicio como sustento del recurso de nulidad, resuelve la Corte Suprema.

El recurrente intentó anular la sentencia condenatoria argumentando presuntas vulneraciones al debido proceso respecto de terceros ajenos a la causa, y que además, tales hechos no fueron reclamados oportunamente en la audiencia, por lo tanto, el máximo Tribunal confirmó la condena impuesta por tráfico ilícito de drogas.

Por Redacción·14 de marzo de 2023·3 min de lectura
No procede alegar presunta vulneración de garantías de un tercero ajeno al juicio como sustento del recurso de nulidad, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

El 18 de febrero de 2020 a las 18.25 horas, personal del OS7 de Arica, ingresó al domicilio del imputado en la comuna de Arica, alertados por agentes que apostados en la zona, se percataron que diversas personas ingresaban al inmueble a comprar droga, encontrando en su interior al acusado junto a un acompañante, hallando en el dormitorio del encartado distintitas drogas que mantenía para su comercialización, pudiendo incautar en el suelo una bolsa contenedora de sumidades floridas de cannabis con un peso bruto de 795.9 gramos, además de que en un canasto plástico de color azul había una bolsa de género de color azul cuyo interior mantenía sumidades floridas de cannabis con un peso bruto de 391.1 gramos, y otro paquete envuelto usado como contenedor de Ketamina con un peso bruto de 1.357.6 gramos, además de tres balanzas digitales. Luego sobre una cómoda se incautó una pistola marca Tanfoglio, calibre .380, con un cargador con seis cartuchos en su interior sin percutar, la cual se encontraba apta para el disparo y en el interior de una bolsa transparente con los siguientes cartuchos balísticos de diferentes marcas los cuales se encontraban aptos para el disparo, correspondiendo a la siguiente munición: ocho cartuchos calibre 9 mm; un cartucho calibre 9 mm; un cartucho sin marca calibre.9 mm; cuatro cartuchos marca Luger 9 mm. Los funcionaros igualmente incautaron $530.000.- en dinero efectivo y distintos teléfonos celulares.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

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