Ley N°21.308.
Llamado a concurso público para proveer cargos de directores de CESFAM de Rancagua, se ajustó a derecho.
La CONFUSAM alegó que debía operar un concurso interno de antecedentes.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de 445 personas por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), en contra de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua.
La Confederación expuso que la recurrida llamó a concurso público para proveer cargos de directores de centros de salud familiar de Rancagua, en circunstancias que la Ley N°21.308 estableció que la modalidad de contratación para tales efectos era concurso interno de antecedentes, representando los acuerdos alcanzados por el Ministerio de Salud con los funcionarios de la atención primaria de salud municipal y la Asociación Chilena de Municipalidades, y tuvo como objeto mejorar las condiciones laborales de dichos funcionarios.
Alegó que la medida vulneró los derechos a la integridad psíquica e igualdad ante la ley, en relación con lo dispuesto en el Convenio 151 de la OIT, por cuanto no se respetó el derecho de sus asociados de la atención primaria de salud municipal de acceder a dichos cargos.
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