Diario Constitucional

Nulidad de oficio.

No procede el abandono del procedimiento cuando le correspondía al tribunal citar a las partes a oír sentencia.

Corte Suprema anuló el fallo al considerar que el impulso procesal era del tribunal.

Por Redacción·11 de julio de 2022·3 min de lectura
Si no se denuncia como infringida la norma decisoria de la Litis se genera un vacío insoslayable que no permite dirimir lo pendiente, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema anuló de oficio una sentencia dictada por la Corte de Santiago, al conocer un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de ella, por revocar un fallo de base que rechazó el incidente de abandonó del procedimiento, y en su lugar, acogerlo.

El 7 de diciembre del año 2017, una empresa demandó al Fisco de Chile, solicitando indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. El demandado contestó y la causa avanzó hasta la etapa de prueba, donde se designó a un perito para evacuar un informe. La última resolución del tribunal fue un “téngase presente en lo que corresponde a derecho” de fecha 11 de mayo de 2020, en respuesta a un escrito presentado por la actora el 30 de abril, en el cual, daba cuenta de actos del demandado que entorpecían la labor del perito nombrado.

El día 6 de julio de 2021, el Fisco solicitó el abandono de procedimiento. Argumentó que la última gestión útil efectuada por la contraria, fue aquella en que alegó entorpecimiento de la prueba pericial con fecha 30 de abril de 2020, la cual fue resuelta por el tribunal el 11 de mayo de ese año con un téngase presente.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.