Recurso de casación en el fondo rechazado.
No procede la compensación económica si no se acredita que uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.
La parte que la reclama la compensación debe probar que, durante el matrimonio, o parte de él, se dedicó al cuidado de los hijos y a las labores necesarias para mantener el hogar común, resultando indiferente que lo haya sido por decisión personal o porque las circunstancias del matrimonio se lo exigieron.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de base dictado por el Juzgado de Familia de San Felipe, por el cual se acogió la demanda de divorcio y se rechazó la de compensación económica.
La cónyuge recurrente alega infracción a los artículos 61 y 62 de la Ley N°19.947, toda vez que se rechazó su demanda de compensación económica pese a que el fallo impugnado estableció que durante la vigencia de la convivencia matrimonial la demandante no trabajó de manera remunerada por dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos en común, y descartó el menoscabo económico por ser propietaria de un inmueble; no obstante, no consideró las diferencias de ingresos, pues la actora percibe $80.000.- mensuales, mientras que el demandado $750.000.-. Tampoco se consideró que la propiedad fue adquirida mediante subsidio habitacional del SERVIU.
Afirma que, por el hecho de haberse dedicado al cuidado de los hijos, no pudo realizar actividad alguna que permitiera su desarrollo durante la vigencia del vínculo conyugal que se extendió por nueve años, aproximadamente; lo que implicó que no pudo acceder a perfeccionamientos en materia laboral, lo que se constata con la diferencia de ingresos entre las partes y la existencia de un costo de oportunidad laboral para la cónyuge, sin perjuicio de las múltiples enfermedades que presenta.
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