Reclamo de ilegalidad rechazado.
No procede la entrega de información solicitada al Ministerio Público por ley de transparencia que incide en investigación penal.
Se denegó el acceso a la información sobre contratos celebrados con proveedores, solicitada por ley de transparencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución adoptada por el Ministerio Público, que denegó acceso a la información sobre contratos celebrados con proveedores y que le fuera solicitada por ley de transparencia a través del portal de transparencia pasiva del ente persecutor, al concluir que los datos requeridos están sujetos a causal de reserva o secreto.
Cabe señalar que se trata de un reclamo de ilegalidad por denegación de acceso a la información pública respecto del Ministerio Público, el que se encuentra contemplado en el artículo noveno transitorio de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que prevé que vencido el plazo para entregar la información requerida o denegada la petición por alguna de las causales autorizadas por la ley, el solicitante podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del referido cuerpo normativo.
El fallo deja establecido que, a través del portal de transparencia pasiva del Ministerio Público le fueron solicitados los contratos celebrados “entre el Ministerio Público y todo prestador de servicios, entre ellos la empresa The Pegasus Group Company, entre los años 2018 y 2022, para la instalación, desarrollo y ejecución del sistema Red de Gestión Penal”.
Temas
Te puede interesar

Recurso de nulidad rechazado.
Estacionamiento aledaño a un block de departamentos no es un “estacionamiento de un condominio privado” para efectos del ingreso de Carabineros

Recurso de casación en el fondo acogido.
Multa de 1.029 UTM impuesta a empresa que no pudo acreditar el origen legal de más de 50 toneladas de merluza en su bodega, se confirma por la Corte Suprema.

Semana corrida.
El carácter principal de una remuneración no está condicionado a que su cálculo se realice en base a un porcentaje de otra contraprestación.

