Diario Constitucional

Sentencia revocada por Corte Suprema.

Infracciones a la normativa educacional sobre deberes y derechos de los integrantes de la comunidad educativa constituyen faltas menos graves.

Siendo así, las vulneraciones al procedimiento de ingreso al establecimiento educacional, el que ha sido establecido para garantizar los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, son faltas menos graves.

Por Redacción·08 de agosto de 2024·3 min de lectura
Infracciones a la normativa educacional sobre deberes y derechos de los integrantes de la comunidad educativa constituyen faltas menos graves.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió parcialmente la reclamación de la resolución de la Superintendencia de Educación que rebajó la multa aplicada de 50 a 20 UTM impuesta a la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores, Deportes y Recreación, y en su lugar la rechazó, quedando a firme la sanción de multa que le fue cursada.

El cargo único en que se fundó la sanción consiste en que uno de los establecimientos educacionales de la Corporación matrícula a un número de estudiantes superior a los cupos totales reportados al Mineduc, en total 4 estudiantes para 7° básico por sobre los 24 cupos informados.

El hecho fue calificado como una infracción menos grave de acuerdo a la normativa educacional.

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