Diario Constitucional

Invalidación de oficio, interés superior de los niños.

No procede la solicitud de cambio de nombre respecto de dos menores de edad si existen juicios pendientes entre el solicitante y la madre de aquellos.

El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia de alzada, y confirmó aquella de base que rechazó la solicitud de cambio de nombre respecto de un niño y una adolescente presentada por el tío materno de los menores, luego de razonar que la falta de justificación de la sentencia recurrida evidencia la existencia de un vicio de nulidad formal, al no considerar asuntos discutidos entre las mismas partes en cinco juicios previos en sede de familia, lo que vulnera el interés superior de los niños en cuanto al derecho que poseen de vincularse con su madre.

Por Redacción·02 de agosto de 2023·4 min de lectura
Imagen: cambiosdenombre.cl
Referencial

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que revocó aquella de base que desestimó la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de dos menores de edad, y en su lugar, acogió dicha petición.

El tío materno de los menores de edad -una adolescente y un niño-, presentó la solicitud para cambiar los apellidos de aquellos, rectificando los originales por el suyo y el de su esposa. Fundó la petición argumentando que desde el año 2013, él y su cónyuge se hicieron cargo de los menores, lo que consta en las respectivas mediaciones en que se les entregó el cuidado personal del niño y la adolescente. Añade que desde hace más de cinco años los niños son conocidos como hijos de su matrimonio, y ninguno de ellos mantiene contacto con sus padres biológicos.

La madre se opuso a la solicitud, sosteniendo que actualmente se encuentra litigando el cuidado personal de sus hijos ante el tribunal de familia, por lo que no concurren las causales para el cambio de nombre. Asimismo, refirió que desde el 2013 en adelante, existen cinco causas en sede de familia relativas a cuidado personal, adopción, y relación directa y regular, que evidencian sus intentos por mantener una relación con los menores, por lo que desconocer aquello vulnera el interés superior de los niños en razón al derecho que estos poseen de vincularse con su madre.

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