Recurso de nulidad acogido.
No puede inferirse el ánimo homicida del hecho de que el acusado quisiera apropiarse del arma del persecutor, resuelve Corte de San Miguel.
El fallo no proporciona los elementos necesarios para seguir su razonamiento, pues éste se funda en inferencias no explicitadas, extraídas de medios de prueba cuya interpretación no es unívoca, de modo que podrían igualmente llevar a conclusiones diversas de las que les asignó el tribunal.

La Corte de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito frustrado de homicidio en perjuicio de un funcionario de Gendarmería.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que no se consideró la dinámica del forcejeo luego de que el imputado se fugó del Hospital Barros Luco y que la víctima lo persiguiera hasta el taxi al que se habría subido, por cuanto de acuerdo con la declaración del funcionario no es posible acreditar quién fue la persona que disparó a la pierna del gendarme. De hecho ni el taxista sabe quién lo realizó.
Enseguida, manifiesta que la motivación para intentar arrebatar el arma al gendarme no implica un ánimo homicida del acusado, pudiendo haber sido para continuar la huida, para evitar ser apuntado con ella o para que no siguiera golpeándolo, es decir, no hay prueba que permita concluir que el acusado efectivamente quería matar al funcionario.
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