Reclamación acogida por Corte de la Serena.
Superintendencia de Educación no consideró la demora de la Administración en dar respuesta a la solicitud de traslado de establecimiento del sostenedor del colegio.
No es posible soslayar que la solicitud de cambio de local llevaba en tramitación, sin ser resuelta, por el término de dos años, al momento de formularse los cargos.

La Corte de La Serena acogió la Reclamación Judicial interpuesta por una Corporación Educacional en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación que rechazó el Recurso de Reclamación que dedujo contra la resolución que la sancionó con privación parcial y temporal del 2% de la subvención general por dos meses, e inhabilitación temporal por dos años para obtener y mantener la calidad de sostenedor.
La reclamante señaló que, hasta diciembre del 2019, el colegio que administra funcionó en un inmueble arrendado el que fue devuelto a sus propietarios porque sería vendido, hecho conocido por la Seremi de Educación.
Agrega que, en el mes de junio de 2019, se informó a los apoderados que a contar del 2020 los servicios educaciones se prestarían en otro inmueble.




