Recurso de nulidad acogido.
No se configura la vulneración a la indemnidad de la trabajadora si esta no acredita que la causa de su despido se origina en la actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo o en una demanda judicial.
Debe probar que la desvinculación es consecuencia de las represalias del empleador.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela por vulneración de la garantía de indemnidad.
Yerra el sentenciador -sostiene la Corte- al acoger la demanda de tutela laboral sin que se hubiere acreditado en el juicio que el despido de la actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo -decisión que se denuncia como represalia del empleador-, estuviere precedida de la acción fiscalizadora de la Inspección del Trabajo o por una acción judicial de la actora.
Por lo que se ha infringido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, lo que ha influido sustancialmente en lo decidido, ya que de haberse aplicado dicha disposición legal observando su verdadero sentido y alcance, se habría rechazado la demanda de tutela de derechos fundamentales de la trabajadora.
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