Femicidio.
No toda vulneración de garantías determina automáticamente la nulidad del juicio oral y la sentencia, resuelve la Corte Suprema.
Rechazó petición de nulidad al estimar que la prueba obtenida mediante la infracción a las garantías del acusado no tuvo la entidad suficiente para incidir en la convicción del tribunal al momento de dictar el fallo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, quedando a firme la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo impuesta al acusado como autor del delito consumado de femicidio.
El recurrente invoca la causal contenida en la letra a) del Código de Procesal Penal por haberse infringido garantías del debido proceso mediante la realización de diligencias intrusivas, en especial, entrada y registro en lugar cerrado, además de la incautación de objetos sin las autorizaciones correspondientes, generando con ello prueba ilícita que debió ser excluida en fase preparatoria, lo que el juez de garantía no hizo, a pesar de las solicitudes de exclusión promovidas por la defensa.
Puntualiza que las diligencias reclamadas fueron ejecutadas por tres funcionarios policiales con la presunta autorización de un pariente que es dueño del inmueble donde el recurrente habitaba, actos que incidieron directamente en la esfera de privacidad e intimidad del acusado, y en ausencia de los requisitos de los artículos 9, 205 y 207 del Código Procesal Penal; por lo tanto, solicita la nulidad del juicio y la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado.
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