Desde 1998 que no se actualizaba el arancel.
Nuevo arancel para el cobro por las actuaciones y diligencias de receptores judiciales se fija por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Para que la ciudadanía tenga un acceso claro, completo y oportuno a la información relativa a los costos de las actuaciones de los auxiliares de la administración de justicia, especialmente las de los receptores judiciales.

El último arancel que estableció los valores por las actuaciones y diligencias de los receptores judiciales se aprobó por decreto exento Nº 593, de 27 de noviembre de 1998, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Este servía de base al momento de tasar las costas procesales en los juicios, al punto que se discutía si la tasación debía hacerse en base a lo efectivamente pagado por las partes o considerando el valor asignado a la actuación o diligencia realizada por el receptor. Esta discrepancia incluso llegó al Tribunal Constitucional que rechazó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “con arreglo a la ley de aranceles”, contenida en el artículo 140, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil; y la frase “los receptores no podrán cobrar derechos superiores a los que establezca el arancel respectivo”, contenida en el artículo 393, inciso quinto, del Código Orgánico de Tribunales.
En los considerandos del decreto exento Nº1.725, de 31 de julio de 2024, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de agosto pasado, se señala que resulta necesario proceder a actualizar los montos de los derechos que corresponden a los receptores judiciales por las actuaciones y diligencias que realicen, considerando las variaciones que ha experimentado el valor adquisitivo de la moneda.
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