Nulidad de oficio.
Plazo para interponer reclamación contra la DGA se computa con sujeción a lo establecido en la Ley 19.880 y no conforme al Código de Procedimiento Civil, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal sostuvo que el plazo para presentar una reclamación contra una resolución exenta dictada por la Dirección General de Aguas debe computarse conforme a la Ley Nº 19.880, que regula los procedimientos administrativos, en lugar del Código de Procedimiento Civil. Destacó que el plazo de treinta días señalado en el artículo 137 del Código de Aguas es parte del ámbito administrativo y no jurisdiccional.

La Corte Suprema invalidó de oficio la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible por extemporánea una reclamación interpuesta por un agricultor en contra de una resolución exenta de la Dirección General de Aguas, al considerar que el plazo para reclamar debía computarse conforme a la Ley Nº 19.880.
La resolución impugnada rechazó una solicitud del reclamante sobre la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en el río Lluta.
El actor argumenta que la DGA no consideró adecuadamente los antecedentes históricos y de hecho, incluyendo la posesión ancestral y continuada de las aguas por su familia, parte de una comunidad indígena del Valle de Lluta. Agregó que su predio agrícola, aunque dividido en lotes en 1986, siempre ha sido un único predio utilizado tradicionalmente para riego con las aguas en cuestión. Enfatizó falta de fundamentación adecuada en la resolución de la DGA, lo cual constituye un incumplimiento del principio de legalidad y racionalidad, haciendo que el acto administrativo resulte arbitrario e ilegal.
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