Recurso de protección acogido.
Oficial de Ejército no puede ser incluido en el escalafón de complemento si en el proceso de calificación obtuvo notas sobresalientes.
La decisión, si bien es discrecional del Ejército, no es óbice para que sea carente de fundamentación, debido a que la única manera de privar de su rango a un oficial destacado es mediante sumario administrativo, o un proceso de evaluación que arrojara una calificación deficiente, ambas hipótesis que no concurren en la especie, por lo tanto, el actor debe seguir en la línea de mando.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un oficial del Ejército de Chile en contra de la misma institución, por incluirlo en el escalafón de complemento luego de obtener destacadas calificaciones, y en su lugar, acogió la acción cautelar.
La causa versa sobre la inclusión del recurrente en el escalafón de complemento, en circunstancias que su clasificación del período de evaluación quedó asentada en Lista 1 “Muy Buena”, con nota T/M 6,45, hecho que califica de arbitrario e ilegal por faltar la motivación del acto y en los pronunciamientos de las instancias recursivas, vulnerando con ello la garantía de igualdad ante la ley que le asiste, como miembro del Ejército de Chile.
El actor añade que otros oficiales y camaradas de armas fueron calificados con inferior nota que él, no obstante, se les mantuvo en la línea de mando. Finaliza sosteniendo que la inclusión en el escalafón complementario, en la especie, es un freno a las posibilidades de asenso y de continuar progresando en su carrera militar; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido.
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