Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.
Normas que fijan el rango de las multas que puede imponer la Dirección del Trabajo por infracciones a la normativa laboral, no producen efectos contrarios a la Constitución.
El requirente alegó que los artículos 208 y 506 del Código del Trabajo al no establecer criterios o parámetros objetivos para la determinación del quantum de la multa, infringen los principios de proporcionalidad y legalidad.

La Magistratura Constitucional desestimó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, de los artículos 208 y 506 del Código del Trabajo, al concluir que no se advierten las vulneraciones a las garantías constitucionales denunciadas por el requirente.
Las disposiciones legales que se solicitó declarar inaplicables en la gestión pendiente, establecen:
“Las infracciones a las disposiciones de este título se sancionarán con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia. En igual sanción incurrirán los empleadores por cuya culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones establecidas en este título no lo hagan; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194. Sin perjuicio de la sanción anterior, será de cargo directo de dichos empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus trabajadoras. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización de establecimientos de educación parvularia le competen a la Superintendencia de Educación.” (Art. 208)
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