Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Expulsión de aspirante de la PDI se ajustó a derecho al no poseer una salud física y mental apta para continuar en el curso de formación.

El recurrente intentó revertir el acto recurrido acusando que para destituir a un funcionario es necesario contar con un informe previo de la COMPIN, que declare salud incompatible, no obstante, la magistratura estimó que los alumnos aspirantes del curso de oficiales de la PDI no son funcionarios públicos, por ende, pueden ser sujetos de la medida de expulsión por motivos de salud previo informe de la comisión médica de la policía, como ocurrió en la especie.

Por Redacción·17 de enero de 2024·3 min de lectura
Expulsión de aspirante de la PDI se ajustó a derecho al no poseer una salud física y mental apta para continuar en el curso de formación.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un aspirante de tercer año de la PDI, en contra de dicha institución, por disponer la “baja médica” del recurrente del curso de formación de oficiales.

El recurrente sostuvo que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, ya que vulnera la igualdad ante la ley. Refiere que, ingresó al curso de formación de la PDI en el año 2020, y que ha superado satisfactoriamente los exámenes físicos y psicológicos a los que ha sido sometido para permanecer en las filas institucionales, resultando la resolución que dispuso su baja médica, de fecha 31 de enero de 2023, carente de toda fundamentación y motivación, que un acto de dicha naturaleza requiere, pues para disponer una baja funcionaria de este tipo, por salud incompatible, se requiere pronunciamiento previo de la COMPIN, lo que en la especie no ocurrió.

En su informe, la PDI instó por el rechazo de la acción cautelar argumentando que, por su propia ley orgánica, la comisión médica de la recurrida puede determinar la idoneidad física y mental de los aspirantes, por lo que la medida que cuestiona el actor no reviste el carácter de sanción, ya que se desprende de la facultad que tiene el Director de la PDI de expulsar estudiantes, que no son considerados para tales efectos como funcionarios públicos.

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