Recurso de nulidad rechazado.
Olor a marihuana es un indicio válido para efectuar un control de identidad a los ocupantes de un vehículo.
Carabineros fiscalizó un vehículo que transitaba percibiendo el hedor al momento de requerir los documentos del chofer, incautando posteriormente dinero en efectivo y diversos paquetes contenedores de marihuana, éxtasis y “tusi”, que el acusado portaba al interior de un banano que intentó esconder de los agentes.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.
El día 8 de julio del año 2021, a las 17:50 horas, en una ruta ubicada en la comuna de Linares, el automóvil en que el acusado circulaba como pasajero fue sometido a un control vehicular por funcionarios de Carabineros, quienes, percatándose del intenso olor a marihuana que emanaba de la cabina, sometieron a los ocupantes del móvil a un control investigativo, dentro del cual registraron un banano que portaba el imputado, encontrando en su interior una bolsa con cannabis sativa elaborada con un peso de 89,7 gramos netos; bolsas contenedoras de cincuenta y seis comprimidos de “éxtasis”; trece bolsas contenedoras de 32,3 gramos netos de clorhidrato de cocaína; once bolsas contenedoras de 10,1 gramos netos de ketamina, sustancia conocida como “tusi”; y la suma en dinero efectivo de $416.000.
Posteriormente, mediante una entrada y registro voluntaria autorizada por el acusado a su domicilio, se incautaron, al interior del horno de una cocina, dos bolsas de nylon. Las drogas antes indicadas eran mantenidas por el encartado para su comercialización, sin tener autorización competente para ello, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
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